Corte declara inconstitucional uso del papel sellado en memoriales y peticiones.
Fecha de Noticia: Junio 23, 2014
Por: Carlos Urbina
En el caso que motiva esta nota la Corte declara la inconstitucionalidad del impuesto de timbres cobrado en virtud del numeral 1 del artículo 960 del Código Fiscal.
Este impuesto se cobraba mediante el franqueo del memorial en el que se recibía o en el que se hacía la solicitud o memorial aludida en el numeral declarado inconstitucional.
Textualmente el numeral decía que se extenderá en papel sellado "los memoriales, escritos o peticiones" que se dirijan a funcionarios públicos.
Antecedente
En sentencia de 6 de dcieimbre del año 1983, la Corte había declarado la inconstitucionalidad de uso del papel sellado (entiendase timbrado) en procesos judiciales. El argumento usado por la Corte fue la "gratuidad" del acceso a la justicia. La Corte, en ese fallo, no se refirió a otros usos que tenía el papel sellado distintos a la actividad jurisdiccional ante el Organo Judicial.
De esta forma, el uso del papel sellado fue eliminado para su uso ante el Organo Judicial pero continúo en existencia en menesteres administrativos en toda oficina pública tales como certificaciones, solicitudes, etc. Incluso los trámites meramente administrativos del Órgano Judicial continuaron con el uso del papel sellado (solicitud de vacaciones, licencias, nombramientos, etc.)
Argumentos del demandante
El demandante, Mario De Diego, basó su demanda en la violación del artículo 40 de la Constitución que indica que toda persona tiene "derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos".
De Diego considera violado este artículo de la Constitución no fija condiciones ni la posibilidad de condicionamientos por ley.
Concepto de la Procuraduría de la Administración
El Procurador de la Administración indicó que ya la Corte se había pronunciado sobre esta materia en el fallo de 6 de diciembre de 1983. Asumimos que el funcionario alegaba que existía cosa juzgada en esta materia.
Fallo de la Corte
La Corte comienza su parte motiva mencionando que el fallo de 6 de diciembre de 1983 no podía ser considerado como "cosa juzgada" para el derecho fundamental de petición del artículo 41 de la Constitución.
Este argumento se basó en la supuesta "evolución de los derechos fundamentales" al ser el Estado, suscriptor en forma continúa de tratados internacionales. De esta evolución la Corte dice que se hace imperativo un nuevo análisis al hecho en 1983.
Luego de citar a un autor colombiano y dos panameños, la Corte indica que la única limitante hecha por el artículo 41 al derecho de petición es que las mismas se hagan con respeto.
De esta forma la Corte indica que el impuesto de timbres del papel sellado se constituye en una limitación u obstáculo al derecho de petición.
La corte termina dando la razón al contribuyente declarando inconstitucional el parágrafo 1 del artículo 960 del Código Fiscal en fallo de 28 de mayo de 2014.
Al momento de redactar esta noticia este fallo no se ha notificado a todas las partes por lo que no se encuentra ejecutoriado.
Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo que declara inconstitucional el numeral 1 del artículo 960 del Código Fiscal
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